Feb 2023
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, para fomentar el ecosistema de las empresas emergentes, introduce cambios en el Régimen Fiscal Especial para “inpatriados” que permite a los extranjeros y a los españoles retornados pagar menos impuestos, e introduce nuevas visas para nómadas digitales promoviendo la llegada de empresarios y trabajadores no comunitarios.
Estos son los principales cambios:
- No solo los empleados pueden beneficiarse, sino también los autónomos, empresarios e inversores cuya actividad califique como innovadora y de especial interés económico para España (requiere un informe favorable del Estado) o esté vinculada a empresas emergentes.
- Los solicitantes no deben haber vivido en España en los últimos 5 años (anteriormente 10).
- Los administradores de empresas son elegibles independientemente del porcentaje de la empresa que posean (anteriormente estaba limitado al 25%), excepto para las empresas pasivas.
- Los “nómadas digitales” que pueden trabajar de forma remota son elegibles sin necesidad de estar empleados por empresas locales o subsidiarias.
- Los ciudadanos no comunitarios reubicados en España para trabajar de forma remota pueden obtener una visa especial y una autorización de residencia.
Los que cumplan los requisitos serán residentes pero gravados solo sobre los ingresos y ganancias obtenidos en España, excepto por los ingresos laborales y profesionales independientemente del país en el que se generen.
La tasa impositiva aplicable sobre el salario o los ingresos profesionales es del 24% hasta 600.000 euros y del 47% a partir de dicha cantidad.
Las ganancias de capital y los ingresos pasivos en general obtenidos en España se gravan según la escala fiscal normal para los residentes (del 21% al 28%).
El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica solo sobre los activos y derechos situados en España, dependiendo de la legislación regional aplicable. Lo mismo para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El nuevo Impuesto Solidario para Grandes Fortunas, sin embargo, no ha excluido a los impatriados ya que se aplica a cualquier residente en España. Por lo tanto, este impuesto se aplicará a toda su riqueza mundial por encima de 3 millones de euros. La regulación que desarrolla este nuevo impuesto que entró en vigor el 29 de diciembre de 2022 aún no ha sido promulgada, por lo que no está claro si los impatriados se beneficiarán del umbral general de 700.000 euros para los residentes regulares ni de 300.000 euros libres de impuestos sobre el valor de la vivienda permanente en España. Este nuevo impuesto ha sido denunciado por el gobierno regional de Madrid.