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ITSGF Impuesto Temporal Solidaria sobre Grandes Fortunas – opinion-

Feb 2023

España está dividida en 17 regiones autónomas. El gobierno nacional está formado por una coalición de socialistas y comunistas-populistas. Las regiones de Madrid y Andalucía están gobernadas por el partido conservador.

Este impuesto sobre “personas adineradas” fue promovido inicialmente por el partido comunista-populista Unidas Podemos.

En Madrid no hay Impuesto sobre el Patrimonio desde hace muchos años. En Andalucía tampoco hay Impuesto sobre el Patrimonio desde el año 2022, según lo aprobado por el gobierno regional en septiembre de 2022. Pocos días después del anuncio hecho por el gobierno de Andalucía, el gobierno nacional declaró su intención de crear un nuevo impuesto para contrarrestar.

Desarrollada en tiempo récord, la Ley fue promulgada un par de días antes de la fecha de devengo para ser aplicable en el año fiscal 2022.

El Impuesto sobre el Patrimonio es deducible, por lo que aquellos que residan o estén sujetos a la legislación de Madrid y Andalucía se verán afectados en mayor medida.

El gobierno de Madrid presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra este impuesto el pasado miércoles 1 de febrero, y los expertos fiscales en general coinciden en su cuestionable legalidad debido a las siguientes razones:

  1. Procedimiento legislativo deficiente en el procesamiento de la regulación.
  2. Contraviene el principio de seguridad jurídica afectando retroactivamente a todo el año fiscal 2022.
  3. Invade las competencias que las Comunidades Autónomas les han transferido en el área del Impuesto sobre el Patrimonio.
  4. Puede ser confiscatorio.
  5. Puede violar el principio de igualdad y no discriminación en el artículo 14 de la Constitución española.

Los no residentes se ven particularmente afectados por este nuevo impuesto. La discriminación en la aplicación de nuestra legislación interna ha sido ampliamente impugnada por los tribunales y la Comisión Europea, pero la Ley 38/2022 ha vuelto a deshacer lo que se ganó al impedirles beneficiarse del umbral de 700.000 euros. Además de esto, contraviniendo la resolución del Tribunal de Justicia de Baleares en 2020 que declara que una empresa extranjera no puede considerarse un activo español para el Impuesto sobre el Patrimonio en ningún caso, incluso si más del 50% de los activos se forma directa o indirectamente por una propiedad española, y fue secundado recientemente por la Dirección General de Tributos, esta Ley ha modificado el artículo del Impuesto sobre el Patrimonio para incluir específicamente este tipo de propiedad.