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Tratado fiscal entre España y Gibraltar – otros acuerdos relevantes

16 May 2019

La residencia fiscal de las sociedades: las personas jurídicas, entidad y cualquier otra estructura legal establecida y administrada en Gibraltar, o sujeta a la legislación gibraltareña, se considerarán residentes fiscales en España exclusivamente si se cumplen cualquiera de las siguientes circunstancias:

(i) La mayoría de los activos de los que es titular directa o indirectamente están situados en España o consisten en bienes y derechos que se puedan o deban ejecutar en España;

(ii) La mayoría de los ingresos obtenidos durante un ejercicio fiscal deviene de fuentes españolas;

(iii) La mayoría de la participación en el capital o los fondos propios, derechos de voto o derechos sobre beneficios están directa o indirectamente bajo control de personas físicas o jurídicas que son residentes fiscales en España o están relacionadas con residentes fiscales en España.

Lo anterior no será de aplicación si la entidad cuenta con un local donde ejercer la actividad y un adecuado número de empleados, cualificación suficiente y gastos operativos, y está efectivamente sujeta a tributación en Gibraltar por el Impuesto sobre Sociedades, y desarrolla su actividad en o desde Gibraltar sin interrupción desde el 1 de Enero de 2011, y más del 75% de sus ingresos del ejercicio fiscal que termina el 31 de diciembre de 2018 proviene de fuentes gibraltareñas, y tiene menos un 5% de ingresos que provengan de sociedades españolas con una facturación anual que exceda de 6 millones de euros, o 10% si la facturación está entre 3 y 6 millones, o del 15% para facturación inferior a 3 millones.

Cooperación administrativa en asuntos fiscales: intercambio de información, ya sea automática, espontánea o bajo demanda, incluyendo exámenes fiscales simultáneos o participación en exámenes fiscales en el exterior; asistencia en el cobro de deudas fiscales; entrega de documentación. Y en particular, información anual sobre trabajadores registrados en Gibraltar que son residente en España e información semestral sobre embarcaciones, aeronave y vehículos a motor registrados en Gibraltar relacionados con residentes fiscales en España.

Gibraltar proporcionará de igual forma acceso directo y gratuito a los registros del Registro Mercantil y de La Propiedad, y en particular a la información pública sobre los últimos beneficiarios o, bajo demanda al comisionario del impuesto sobre beneficios en Gibraltar para sociedades, asociaciones y fundaciones, y sobre los settlors, trustees, beneficiarios, activos de cualquier tipo de trusts cuando estos sean residentes fiscales en España o sus activos estén en España.

El primer intercambio de información será en relación con los periodos fiscales que comienzan el 1 de enero de 2014 hasta el día en el que entre en vigor el tratado, y se llevará a cabo dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de ratificación.