27 Ago 2020
El Reino Unido dejó de pertenecer a la Unión Europea el 31 de junio de 2020 cuando se aprobó el Acuerdo de Salida del Brexit. El acuerdo entró en vigor el 1 de febrero abriendo un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.
Los nacionales británicos mantienen los mismos derechos cualquier otro ciudadano de la Unión durante el periodo transitorio, a excepción del derecho a voto.
A partir del 31 de diciembre 2020, solo los nacionales británicos que son residentes en España al final del periodo transitorio mantendrán los mismos derechos en términos de residencia, libertad de movimientos y Seguridad Social. Aquellos nacionales que se trasladen a España a partir del 1 de enero de 2021 serán tratados como residentes de terceros países, y por tanto estarán sujetos al régimen general de extranjería al igual que EEUU, Japón o Rusia, por ejemplo, a no ser que se apruebe otra cosa dentro del marco de las futuras relaciones actualmente en negociación (a los británicos no les estará permitido permanecer más de 3 meses dentro de un periodo de 6 meses en territorio Schengen, y para estancias superiores deberán solicitar un visado o autorización de residencia).
El acuerdo de salida está dirigido a proteger a los nacionales británicos que vivan en un país de la UE al final del periodo transitorio, y viceversa. Para poder beneficiarse el acuerdo de salida in España, y vivir aquí más de 3 meses a partir de 2021, los nacionales británicos se deben registrar como residentes antes las autoridades españolas (ante el gobierno español y en el ayuntamiento -padrón-).
Cualquier ciudadano de la Unión que viva en España más de 90 días debe solicitar un certificado de residente comunitario, un certificado verde (tamaño A4 o tarjeta de crédito). Este certificado seguirá siendo válido como prueba de la residencia en España y ser beneficiario de los derechos del acuerdo de salida a partir de 31 de diciembre de 2020 para aquellos registrados en España antes de 6 de julio de 2020.
Los nacionales británicos registrados como residentes en España después del 6 de julio de 2020 deben obtener una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) que específicamente indique que ha sido emitida para el titular en aplicación de los términos del acuerdo de salida. Aquellos que tienen el certificado verde pueden voluntariamente cambiarlo por una tarjeta TIE (recomendable).
El plazo para registrarse ante las autoridades españolas como residente y beneficiarse de los derechos del acuerdo de salida del Brexit termina el 31 de diciembre de 2020. Hay que tener en cuanta que obtener la tarjeta TIE requiere de algún tiempo.