15 Feb 2018
Cualquiera que permanezca en nuestro país más de 183 días en el año natural será considerado residente fiscal. Las ausencias esporádicas se tomarán en cuenta para determinar la presencia en España salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro país. De esa forma, alguien que permanezca menos de 183 días en España podrías ser considerado residente fiscal en el caso que no fuera residente en otro Estado.
El Tribunal Supremo de España ha fallado en contra de la Agencia Tributaria declarando que una ausencia superior a 183 días no puede ser considerada nunca esporádica, con independencia de la intención del contribuyente.
Por definición, una ausencia esporádica debe ser ocasional y no dilatada en el tiempo, y estar más de 183 días fuera de España no puede considerarse esporádica. Y para que este criterio sea objetivo y no subjetivo, la intención de la persona es irrelevante y se debe atender al número de días ausentados.