El Anteproyecto de Ley modifica el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), IS (Impuesto sobre Sociedades), IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y LGT (Ley General Tributaria). Destacamos algunas de las medidas propuestas para las ganancias patrimoniales:
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Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles.
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Se elimina también la aplicación de los coeficientes de abatimiento a los activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994.
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Se suprime la diferenciación entre alteraciones patrimoniales (derivadas de transmisiones) a corto y largo plazo, por lo que todas se considerarán rentas del ahorro.
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Cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se considerarán ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad o de instituciones de inversión colectiva cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición, siempre que el contribuyente hubiera tenido tal condición durante al menos cinco de los diez períodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, y concurra una serie de circunstancias relacionadas con (i) el valor de mercado de las acciones o participaciones, o (ii) el porcentaje de participación.
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Las ganancias patrimoniales formarán parte de la renta del ahorro y se imputarán al último período impositivo que deba declararse por el IRPF, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
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La tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro se reduce variando entre un 20% y un 24% en 2015 y entre un 19% y 23% para 2016.