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Nueva normativa para las viviendas turísticas en Andalucía

Como hemos informado en anteriores entradas, el Gobierno de Andalucía aprobó el Decreto Ley 28/2016 con la intención de regular los arrendamientos de viviendas turísticas. Esta normativa es obligatoria para aquellos que presten alojamiento turístico de forma regular.

La regularidad y el uso turístico se presumirá cuando la propiedad es ofrecida a través de canales de turismo (agencias de viajes, agencias inmobiliarias, internet, aplicaciones, etc., que ofrecen la propiedad para alquiler incluyendo la posibilidad de hacer reservas).

Una posterior interpretación de la normativa lleva a la conclusión que las viviendas alquiladas ocasionalmente y de forma esporádica, que no son ofrecidas a través de canales turísticos, quedarán excluidos de cumplir con los requisitos de esta normativa y, por lo tanto, pasarán a seguir regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos. En otras palabras, los propietarios que alquilen sus viviendas de manera ocasional a amigos, conocidos u otros no relacionados no tendrán que registrar sus propiedades ni cumplir los requisitos del Decreto Ley cuando esas viviendas no se ofrezcan a través de agencias o incluso un sitio web propio que permita hacer reservas y comprobar disponibilidades.

Para aquellos que no estén excluidos y tengan que cumplir con los requisitos legales, puede acceder a nuestra newsletter con detallada información sobre esta nueva normativa (en inglés).

JCA UPDATE REPORT 01.16

El registro de las propiedades en el Registro de Turismo de Andalucía estará disponible a partir del próximo 11 de mayo.

28/03/2016