El pasado 24 de Noviembre, la CE anunció la apertura del expediente en relación con la declaración sobre bienes y derechos situados fuera de España, por ser contraria a la legislación de la Unión Europea. La decisión de la Comisión se basa en:
- El establecimiento de sanciones desproporcionados por presentación de esta declaración fuera de plazo, en comparación con las sanciones aplicables para otros impuestos.
- El establecimiento de periodo de prescripción distinto y mayor, que excede de los 4 años en el caso de ganancias de capital injustificadas, atribuyéndolas al último año del periodo de 4 años en el que se hayan descubierto, lo que implica que no hay limitación alguna en el tiempo, sujeta a una sanción adicional del 150%.
29/12/2015