A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el caso C-127/12 del 3 de Septiembre de 2014 declarando que la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es discriminatorio para los no residentes, la Ley 26/2014 modificando el Impuesto sobre la Renta de No Residentes aprobada por el Gobierno española ha equiparado a los residentes en la UE/EEA con los residentes en España en este sentido. La normativa fiscal aplicable ahora es la ley de la Autonomía donde radique el bien de mayor valor.
El contribuyente es el heredero o donatario. Si el contribuyente es no residente estará sujeto a tributación solo por los bienes que radiquen en España (inmuebles, cuentas bancarias, etc.). Si el fallecido es no residente, el impuesto se tiene que seguir liquidando ante el Estado como antes de la reforma, pero aplicando la normativa autonómica para calcular los impuestos. Así, el modelo 650 se debe seguir liquidando en Madrid (estatal) y no ante los gobiernos autonómicos. Opcionalmente, el contribuyente puede elegir que le siga aplicando la normativa estatal.
Como no residente (fallecido), las reducciones autonómicas sobre la vivienda principal o el negocio familiar no serán de aplicación por su naturaleza (por definición, la casa de un no residente no puede ser la vivienda habitual). En Andalucía, los cónyuges e hijos están exentos de pagar este impuesto si el valor de lo heredado individualmente no supera los 175.000 € y el patrimonio pre-existente del contribuyente no excede de 402.678 €. Esto no es una exención de manera que si el valor de lo heredado supera los 175.000 € estará sujeto a tributación en su totalidad.