Los propietarios de viviendas deben imputarse una renta con la excepción de la vivienda principal. Por definición, los no-residentes no pueden tener su vivienda habitual en España. La renta imputada es del 2% del valor fiscal de la propiedad (del valor catastral). La Ley 26/2014 modificando el Impuesto sobre la Renta de No Residentes ha fijado que el coeficiente será del 1,1% para propiedades cuyo valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años.
Con anterioridad, el coeficiente del 1,1% se aplicaba a las propiedades cuyo valor catastral hubiera sido revisado con posterioridad a 1994. Los Ayuntamientos están obligados a llevar a cabo una revisión general cada 10 años así que la Ley se ha adaptado consequentemente.