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El tratado para evitar la doble imposición entre España y el Reino Unido entrará en vigor a partir del 12 de Junio de 2014

El nuevo acuerdo entre España y el Reino Unido firmado el pasado 14 de Marzo de 2013 entrará en vigor a partir del 12 de Junio de 2014 reemplazando el actual tratado firmado el 21 de Octubre de 1975.

El nuevo tratado lleva a cabo varios cambios de los que destacamos los siguientes:

Ganancias patrimoniales en la venta de acciones o participaciones de compañías inmobiliarias:

Las ganancias obtenidas por no residentes de la venta de sociedades cuyo principal activo está compuesto por inmuebles situados en España están sujetas a tributación por regla general en España. Sin embargo, el actual tratado entre España y el Reino Unido no permite la tributación en España sobre la ganancia derivada de la venta de acciones o participaciones efectuadas por residentes británicos.

El artículo 13 del nuevo tratado permite a España tributar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones o participaciones de entidades en las que más del 50% de su activo esté formado por propiedades situadas en España, salvo en el caso de que esas acciones coticen en bolsa.

Exención sobre las retenciones de dividendos, intereses y royalties:

El tratado establece que no habrá retención sobre los pagos de intereses y royalties ni en la distribución de dividendos desde sociedades en las que se posea más de un 10% del capital social, siempre que el beneficiario de esos rendimientos sea el propietario.