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El Impuesto Solidario a las Grandes Fortunas es declarado conforme a ley

Nov 2023

El Tribunal Constitucional español ha fallado hoy (7 de noviembre) en contra del recurso presentado por el Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid, que cuestionaba la constitucionalidad del nuevo impuesto sobre grandes fortunas introducido por la Ley 38/2022. Las objeciones del gobierno regional se basaron en varios motivos, incluyendo cuestiones procedimentales, supuestas violaciones de la autonomía regional, preocupaciones sobre las tasas impositivas y preocupaciones sobre la retroactividad.

El Tribunal Constitucional rechazó estas objeciones, destacando que la introducción del impuesto a través de una enmienda fue procedimentalmente sólida y en línea con los objetivos del proyecto de ley. Además, enfatizó que el nuevo impuesto no interfiere con la autonomía de la Comunidad de Madrid sobre el impuesto sobre el patrimonio y que no se violaron los principios económicos y no confiscatorios.

El tribunal también aclaró que el impuesto no es retroactivo, ya que se aplica solo a partir de una fecha específica, y que no se vieron afectadas situaciones existentes. Además, los recursos similares de otras comunidades autónomas se evaluarán en función de los principios establecidos en este caso.

Sin embargo, una minoría de los jueces del Tribunal Constitucional expresó una opinión diferente, argumentando que el nuevo impuesto debería haber sido considerado inconstitucional en función de sus preocupaciones sobre la falta de conexión entre la enmienda y el proyecto de ley original, la posible infracción de la autonomía regional y la violación del principio de seguridad jurídica debido a la retroactividad.

Esta decisión del Tribunal Constitucional es significativa en el contexto de las políticas fiscales regionales y nacionales y tiene implicaciones para otras comunidades autónomas que han planteado preocupaciones similares sobre el nuevo impuesto.