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Cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia Europeo sentenció el pasado 21 de Diciembre que los bancos afectados por la nulidad de las cláusulas suelo (una práctica que establece un tipo de interés mínimo incluso si el interés de mercado es inferior, que ha sido declarado abusivo por los tribunales), tienen la obligación de devolver a sus clientes el exceso de los intereses pagados retroactivamente desde la fecha de firma de la hipoteca.

El pasado viernes 20 de Enero, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 1/2017 estableciendo el mecanismo extrajudicial gratuito de negociación donde los bancos tienen la obligación de informar a los clientes que lo soliciten en un plazo máximo de 3 meses, y hacer una oferta de regularización que el cliente deberá valorar y aceptar o no en un plazo de 15 días.

Si el banco considera que el cliente no tiene derecho a la devolución, o si el cliente considera que la oferta hecha no es correcta, este puede iniciar una reclamación judicial. Si el banco pierde el juicio se le condenará al pago de las costas judiciales.

Aquellos que ya han cancelado su hipoteca también tienen derecho a reclamar la devolución.

El banco no contactará con los clientes voluntariamente. Usted puede precisar asesoramiento profesional para negociar con el banco, valorar la oferta, considerar alternativas. JC&A Abogados puede actuar como mediador. Contacte con nosotros para más detalles.