Siguiendo la iniciativa de Cataluña, el borrador del Real Decreto para Andalucía establecerá un registro de todos los alquileres vacacionales para los propietarios que alquilen sus propiedades o incluso solo habitaciones a turistas durante un mes o menos.
El borrador define viviendas de «uso turístico» a aquellas construidas para uso residencial que son ofrecidas a turistas de manera regular, publicitadas en internet o cualquier otro tipo de medio, o a través de agencias inmobiliarios u otras. Alquilar la propiedad al mismo inquilino por más de 1 mes en un año quedará fuera de esta regulación y sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Así, la nueva regulación afectará a las casas privadas alquiladas ocasionalmente a turistas por tiempo reducido pero no a las propiedades construidas exclusivamente como inversiones para alquilar a turistas. Los propietarios obtendrán un número identificativo que deberán mostar en sus publicaciones y promociones.
El borrador establece cierto requisitos para que las casas pueden ser ofrecidas en alquiler, como que todas las habitaciones tengan ventilación exterior, aire acondicionado o similar para los alquileres entre Abril y Octobre, botiquín de primeros auxilios, extintor, totalmente amuebladas, precio por noche, etc.
Las multas variarán desde 2.000 a 150.000 euros.