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Borrador de nuevas reglas para los alquileres vacacionales preparado por el gobierno andaluz

Siguiendo la iniciativa de Cataluña, el borrador del Real Decreto para Andalucía establecerá un registro de todos los alquileres vacacionales para los propietarios que alquilen sus propiedades o incluso solo habitaciones a turistas durante un mes o menos.

El borrador define viviendas de «uso turístico» a aquellas construidas para uso residencial que son ofrecidas a turistas de manera regular, publicitadas en internet o cualquier otro tipo de medio, o a través de agencias inmobiliarios u otras.  Alquilar la propiedad al mismo inquilino por más de 1 mes en un año quedará fuera de esta regulación y sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Así, la nueva regulación afectará a las casas privadas alquiladas ocasionalmente a turistas por tiempo reducido pero no a las propiedades construidas exclusivamente como inversiones para alquilar a turistas. Los propietarios obtendrán un número identificativo que deberán mostar en sus publicaciones y promociones.

El borrador establece cierto requisitos para que las casas pueden ser ofrecidas en alquiler, como que todas las habitaciones tengan ventilación exterior, aire acondicionado o similar para los alquileres entre Abril y Octobre, botiquín de primeros auxilios, extintor, totalmente amuebladas, precio por noche, etc.

Las multas variarán desde 2.000 a 150.000 euros.