Jun 2023
El Gobierno estatal ha aumentado la cuantía de deuda tributaria que puede ser aplazada o fraccionada sin necesidad de garantía bancaria de 30.000 euros a 50.000 euros en virtud del Decreto Ministerial de 15 de abril.
La Orden HFP/583/2023 de 7 de junio ha aumentado este límite para los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas (impuesto de sucesiones, transmisiones patrimoniales, operaciones societarias, etc.) hasta los 50.000 euros también.