4 Ene 2018
Un nuevo año acaba de comenzar y es el momento de tomar nota de las declaraciones a presentar durante el 2018 y sus vencimientos.
Dejando de lado los plazos para sociedades y negocios, reseñamos aquí las principales declaraciones que deben presentar las personas físicas en España. Recordamos que el ejercicio fiscal en España es el año natural (de Enero a Diciembre 2017).
Recordamos que la Agencia Tributaria ni ninguna otra Administración Pública enviará estas declaraciones y liquidaciones cumplimentadas, con la excepción del borrador del IRPF, ni informará de su obligación de presentarlas.
ETE / 20 de Enero: Encuesta de Transacciones con el Exterior a presentar ante el Banco Central de España. Usted está obligado a presentar esta declaración si el valor de sus activos y pasivos financieros en el exterior supera el millón de euros al principio del año 2017, o al final del año, o ha realizado transacciones desde o hacia el exterior por dicho importe o más. Esta declaración solo se puede presentar por medios electrónicos y además exclusivamente con su propio certificado digital, a diferencia de otras declaraciones en las que está permitida la presentación a través de colaboradores profesionales.
D-6 / 30 de Enero: Declaración de titularidad de valores negociables en el extranjero para el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Se debe declarar el valor de la cartera a final de año y no hay límite de importe a partir del cual exista la obligación. Esta declaración se puede presentar electrónicamente o en papel por correo.
Modelo 720 / 30 de Marzo: Declaración informativa sobre bienes en el extranjero para la Agencia Tributaria. Compuesta por tres bloques, cuentas, valores e inmuebles, la información a presentar corresponde con el valor a final del año y la media del último trimestre. Usted está obligado a presentar esta declaración si es este su primer ejercicio como residente en España y el valor conjunto de cualquiera de esos tres bloques excede los 50.000 euros, o si su valor ha aumentado en más de 20.000 euros con respecto a la declaración anterior presentada o ya no se posee alguno de los activos declaraciones previamente. Esta declaración solo se puede presentar por medios electrónicos.
Modelo 100 / 30 de Junio: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Debe declarar cualquier ingreso, ganancia, dividendo, interés, etc. que haya percibido durante el año en España o en el extranjero. Si ha pagado impuestos en el extranjero por esas rentas (por ejemplo, retenciones en los dividendos), puede aplicar la deducción para evitar la doble tributación. Esta declaración puede ser presentada por medios electrónicos o en papel. Este impuesto es Estatal pero está compartido con las Comunidades Autónomas por lo que la tributación final variará en función de la Comunidad.
Modelo 714 / 30 de Junio: Impuesto sobre el Patrimonio. Estará obligado a presentar este impuesto si el valor neto de sus bienes y derechos mundiales supera los 700.000 euros. Este impuesto toma en consideración los valores a final del año con la excepción de las cuentas bancarias que también toman los saldos medios del último trimestre. La vivienda habitual tiene una exención de 300.000 euros. Cada cónyuge es un contribuyente independiente y los importes antes mencionados se aplican de forma individualizada. Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas que tienen el poder para regularlo de tal forma que la tarifa impositiva, las deducciones y las exenciones variarán dependiendo de la Comunidad. Esta declaración sólo se puede presentar por medios electrónicos.
No residentes en España
Modelo 714 / 30 de Junio: Estará obligado a presentar el impuesto sobre el patrimonio si el valor de sus bienes en España supera los 700.000 euros, o 1.400.000 euros para un matrimonio ya que cada cónyuge o pareja es un contribuyente independiente. Le será de aplicación la legislación de la Comunidad Autónomo donde radique el bien de mayor valor. Este impuesto varía dependiendo de la Comunidad y solo se puede presentar por internet.
Modelo 210 / 31 de Diciembre: El Gobierno imputa un beneficio a cada propietario por el uso de su vivienda sobre el que debe tributar. Este impuesto se puede presentar electrónicamente y en papel.
Modelo 210 / trimestral: Si percibe rentas de alquiler deberá tributar trimestralmente. Los vencimientos son el 20 de Abril, Julio, Octubre y Diciembre. Si alquila la vivienda en marzo de 2018, por ejemplo, deberá pagar sus impuestos en Abril.