8 Jun 2018
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España se paga por el heredero/beneficiario/donatario y no por la masa hereditaria.
En Andalucía, desde el 1 de Enero de 2018, los parientes directos (grupo I & II: cónyuges, hijos, nietos, padres y abuelos) que hereden menos de 1 millón de euros de forma individual no pagarán impuestos siempre y cuando el valor de sus respectivos patrimonios preexistentes fuera también menor al millón de euros.
La reducción del millón de euros se aplica a cada heredero y no al valor de la masa hereditaria a repartir.
A diferencia de anteriores reducciones, esta es una exención de manera que -por ejemplo – si alguien recibe en herencia 1.000.001 euros estará exento de pagar impuestos en el millón y pagará solo por el euro de diferencia.
¿Quién puede aplicar la legislación autonómica de Andalucía sobre el Impuesto de Sucesiones?
Los contribuyentes residentes en Andalucía tributan por los bienes y derechos que hereden dentro y fuera de España. Los no-residentes solo tributan por los bienes que heredan que estén situados en España.
Desde 2015, los residentes de la UE pueden optar por aplicar la legislación regional en caso que esta sea más favorable que la ley estatal. Los residentes fuera de la UE podrían exigir el mismo derecho a optar por la legislación más favorable de acuerdo con el precedente creado por una sentencia reciente de principios de año a favor de una ciudadana Canadiense.
El patrimonio pre-existente
Esta nueva reducción se aprobó para favorecer a las rentas más bajas. Para poder beneficiarse de esta reducción, el patrimonio del heredero a la fecha de fallecimiento no puede exceder de 1 millón de euros.
No obstante, el valor de la masa hereditaria y el valor del patrimonio pre-existente se calculan de forma diferente. El valor de la masa hereditaria se calcula según el valor de mercado a la fecha de fallecimiento, y por tanto el valor de la porción individual que cada heredero recibe. Sin embargo, el valor del patrimonio pre-existente se calcula según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, que en el caso de inmuebles toma el valor de compra, así que esto podría suponer un alivio para aquellos que compraron hace tiempo en el caso que el valor de precio de compra sea inferior al millón de euros.
Cambie su testamento
En el caso que el valor individual del patrimonio pre-existente fuera superior al millón de euros, cambiar el testamento puede ser una solución fiscalmente eficaz.
Los no-residentes están sujetos a tributación por el Impuesto de Sucesiones sobre las propiedades situadas en España. Tributarán por los bienes situados en España que hereden, y su patrimonio pre-existente a considerar es también el de sus propiedades en España antes de recibir la herencia.
Tradicionalmente, los cónyuges se designan unos a otros como beneficiarios. Cambiar el testamento nombrando a los hijos como beneficiarios en lugar de al cónyuge superviviente podría tener como consecuencia que los herederos no tengan patrimonio pre-existente en España y, además, se está repartiendo la masa hereditaria entre más de un solo heredero y cada uno se podría beneficiar de la reducción del millón de euros.