La normativa sobre sucesión europea 650/2012 – también conocida como Bruselas IV – destinada a eliminar obstáculos y favorecer la libre circulación de personas en Europa será de aplicación a partir del 17 de Agosto de 2015.
Esta nueva normativa estipula que la Ley de Sucesiones del país donde el fallecido residía habitualmente a la fecha de fallecimiento será la aplicable en lugar de la legislación del país de nacionalidad, a no ser que se pruebe una estrecha conexión con otro país.
En España, el testador no puede disponer libremente de la totalidad de sus bienes ya que está obligado a dejar 2/3 a los descendientes y conyuges. En el Reino Unido -como ejemplo -, la legislación permite la libre disposición de todos los bienes. Así, puede ocurrir que un ciudadano británico que vive en España y deja en su testamento su parte de la propiedad española al cónyuge no puede ejecutar su testamento, porque sus hijos pueden tener un derecho legítimo según la legislación española.
No obstante, esta nueva regulación permite la elección de la legislación aplicable al momento del fallecimiento, si se menciona expresamente por escrito de antemano. Por ello, si usted es residente en España pero no quiere que le sea de aplicación la legislación española en sucesiones, debe comprobar su actual testamento o hacer uno si carece de él.
Esta nueva normativa también estipula que los tribunales del país miembro donde el fallecido residía tienen jurisdición sobre la totalidad de los bienes, a no ser que los herederos acuerdan lo contrario.
Finalmente, esta nueva normativa hace mención al nuevo Certificado de Sucesiones Europeo que constituye un registro válido sobre herencias en todos los estados miembros.