La obligación para los residentes de declarar en el modelo 720 los bienes en el extranjero comenzó en 2012.
En el caso de que la Administración Tributaria descubra la existencia de bienes en el extranjero de los que su titular residente no ha declarado en plazo y no pueda justificar su procedencia, las consecuencias son muy severas, con un tipo marginal del 52% para 2012 sobre el importe no declarado más intereses de demora, más una sanción del 150% de la cuota no pagada, que en conjunto superará el valor del bien no declarado en su día.
Las consecuencias para los que declaran voluntariamente pero fuera de plazo son similares, siempre que no se pueda justificar su procedencia.
Con la apertura de un procedimiento infractor a España por parte de la Comisión Europea por esta declaración y para incentivar o posibilitar la regularización voluntaria, la Administración comunicó que si el contribuyente declaraba el bien como ganancia y pagaba el tipo marginal (52%) antes de regularizar el modelo 720, no se aplicaría la sanción del 150%.
Nuestro cliente regularizó voluntariamente su situación presentando el modelo 720 fuera de plazo pero sin autoliquidar la correspondiente ganancia ni pagar el 52%, motivo por el que entró en inspección con el resultado de una cuota del 52% del importe no declarado más el 150% de sanción.
Tras las alegaciones presentadas por JC&A Abogados ante las Autoridades fiscales, estas han resuelto de forma novedosa anulando la sanción del 150% al considerar que el contribuyente no puede ser considerado responsable de la infracción.
Esta resolución supone un hito importante al considerar las circunstancias de cada caso para aplicar sanciones, y como tal ha tenido amplia repercusión en la prensa nacional especializada.
ÉXITO EXCEPCIONAL
El desarrollo de las prácticas de intercambio de información internacional desde el US Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), la Directiva 2011/16/UE para la cooperación administrativa y el Intercambio Automático de Información de la OCDE (Common Report Standard CRS) que comienza en 2017, junto con la decisión de bancos en Suiza o Gibraltar de cerrar las cuentas de aquellos que no puedan probar que han declarado esos activos a las autoridades fiscales de sus respectivos países, puede empujar a los residentes en España que no hayan declarado completamente sus activos en el exterior hacia el conocido como precipicio fiscal.
La resolución de las Autoridades fiscales españolas tras el recurso preparado por nuestra Firma para uno de nuestros clientes podría abrir la puerta a aquellos que deseen regularizar su situación.
18/07/2016