La Dirección General de Tributos, a través de consulta vinculante recientemente publicada, ha declarado que no es de aplicación el régimen de transparencia fiscal internacional a las SIF (Specialized Investment Funds) de Luxemburgo, parecidas a las SICAV españolas, constituidas por motivos económicos válidos y que desarrollen su actividad en Luxemburgo. El régimen de transparencia fiscal internacional obliga a incluir en el IRPF de la persona física los beneficios obtenidos por una sociedad no residente de la que es propietario.
La SIF está sujeta a un impuesto anual en Luxemburgo del 0,01% del valor de su activo neto en cada trimestre (La SICAV española tributa al 1% del beneficio obtenido).