El comité de expertos presentó el pasado viernes 14 de marzo un total de 125 propuestas para la reforma fiscal.
El Gobierno español ya ha anunciado que esas propuestas serán tomadas en consideración, sujetas a un posterior estudio y aprobación definitiva, por lo que seguirán algunas de las recomendaciones y otros no.
Le informamos sobre algunas de estas propuestas que consideramos relevantes – en el caso que finalmente sean aprobadas – para los que estén considerando su situación fiscal en España.
Residente no habitual (resident non domiciled)
Las propuestas nº 32 y 33 del informe está dedicado al Impuesto sobre Renta de No Residentes (IRNR). Los expertos comparan el régimen fiscal especial español para las personas físicas que se trasladan a España por motivos laborales con el régimen de «non-domiciled» que existe en otros países como Portugal, Malta, Italia y Francia.
La propuesta nº 32 sugiere los siguientes cambios:
a) Ampliar el ámbito de aplicación del régimen especial a administradores, accionistas, pensionistas y perceptores de rentas mobiliarias o inmobiliarias.
b) Eliminar el requisito de que las retribuciones no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.
c) Eliminar el requisito de que el porcentaje de rentas generadas fuera de España sea inferior al 15% de sus rentas del trabajo o al menos situar este requisito en el 50%.
d) Establecer el requisito de que el contribuyente no haya sido residente en España durante los 5 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
e) Añadir que ese régimen resulte de aplicación durante los 10 periodos impositivos siguientes.
f) Suprimir la imputación de renta inmobiliaria a efectos de determinar la base imponible de los contribuyentes acogidos a este régimen.
g) Establecer para las pensiones y haberes pasivos un tipo de gravamen equivalente al tipo mínimo impositivo.
h) Aplicar la reducción establecida en el Impuesto Sobre Sucesiones (ISD) para la vivienda habitual.
i) Simplificar o eximir de la declaración de datos a los extranjeros residentes no habituales en los casos en que se considere que no sean relevantes para la lucha contra el fraude fiscal, blanqueo de capitales o prevención del terrorismo.
De acuerdo con la legislación actual, los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse a este régimen fiscal especial pueden escoger contribuir como no residentes, lo que significa tributar solo por las rentas y patrimonio español en el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones, así como estar eximido de presentar la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720). La propuesta pretende hacer este régimen más competitivo y atractativo que el de sus países vecinos.
La propuesta nº 33 suguiere simplificar el proceso administrativo para la obtención del NIE necesario para el pago de los tributos facilitando su obtención por medios informáticos y la eliminación del trámite previo en la Comisaría de Extranjeros, en especial cuando el extranjero no vaya a desplazarse a España ni vaya a realizar actividad económica en España.
JC&A Abogados ha tenido la oportunidad de contribuir a estas dos propuestas presentando nuestros comentarios y sugerencias a través de los contactos de DOM3, y estamos orgullosos de que nuestras propuestas hayan sido tomadas en cuenta en este informe.
Eliminación del Impuesto sobre Patrimonio y Armonización del Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.
Admeás, el comité ha propuesta la eliminación definitiva del Impuesto sobre el Patrimonio y la armonización del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones estableciendo un mínimo legal para España que tributa entre el 4 y el 10%.
Los expertos también han sugerido la reducción o eliminación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), que básicamente sujeta a tributación una transmissión de bienes que ya han sido objeto de tributación en IVA previamente, lo que desincentiva la economía.
Tipo reducido de IVA del 10% aplicable solo para viviendas, turismo y transporte
Ha sido propuesta que el tipo general de IV del 21% se aplique a la mayoría de los bienes y servicios que ahora están sujetos al 10% con la excepción de las viviendas, el turimo y el transporte.
La escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se debería simplificar con menos tramos y reduciendo el tipo marginal al 45%. Los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades se debería reducir progresivamente del 30% general al 20%.